Micelio
Auto22 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Bautista Jaimes Alvaro·Demandado Electrificadora De Santander Sa Esp

Tema · dato duro
Controversia Generada Por La Ocupación Permanente De Inmueble Con Redes Y Torres Conductoras De Energía Sin La Constitución De Servidumbre.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 014 Administrativo Oral de la misma ciudad, por causa de, inicialmente, una demanda de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica presentada por la Electrificadora de Santander S.A.

E.S.P.

(ESSA), en contra de un ciudadano, Promioriente S.A.

E.S.P., y Ecopetrol S.A., y una demanda de reconvención en relación con imposición de servidumbre y ocupación de hecho de un predio, que es la que acá se revisa.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en la demanda de reconvención se busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la entidad por perjuicios derivados de la ocupación de un inmueble mediante líneas de conducción energética e instalación de torres, con la consecuente solicitud de indemnización por los daños materiales causados pues sostiene el demandante en reconvención que su predio fue ocupado por infraestructura de la ESSA sin mediar la constitución legal de servidumbre.

Según la jurisprudencia, las pretensiones indemnizatorias originadas en ocupaciones irregulares no se encuentran comprendidas dentro del ámbito de competencia definido taxativamente por el artículo 33 de la Ley 142/94 para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, lo que consecuentemente excluye su conocimiento.

Por ende, en aplicación de la regla jurisprudencial consolidada en el Auto 1045/21, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria civil el conocimiento de las controversias derivadas de ocupaciones de hecho realizadas por prestadores de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda de reconvención interpuesta por el señor Álvaro Bautista Jaimes en contra de la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-6487 al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 014 Administrativo Oral de Bucaramanga y a los sujetos procesales e interesados en el trámite.
  3. TERCERO. COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander para que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, adelante las investigaciones y adopte las decisiones que estime pertinentes frente al Juzgado 014 Administrativo Oral de Bucaramanga.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.